Con fecha 25 de marzo de 2015, fue publicada en el Boletín oficial del
Ministerio de la Producción de Santa Fe, la Resolución Nº 135 que prohíbe el
uso y/o aplicación, por cualquier medio y para cualquier cultivo, el producto
2,4-D en su formulación gaseosa (éster esobulítico) y restringe en su
formulación de sal dimetil amina en forma aérea a una distancia de 6.000 metros
y en forma terrestre a 1.000 metros de las plantas urbanas, asentamientos
poblacionales, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos, arroyos,
lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para
consumo humano, sin excepción.
El expediente dio inicio en junio del
2014 por el Cepronat (Centro de Protección a la Naturaleza) y la ONG Conciencia
Solidaria, solicitando la prohibición
del 2,4-D en todo el territorio provincial. Santa Fe se suma a las provincias
de Chaco, Santiago del Estero, Entre Ríos y Córdoba en prohibir y/o restringir
el uso del herbicida 2,4-D.
Los creadores del peligroso agrotóxico
El 2,4-D fue desarrollado durante
la Segunda Guerra Mundial, por británicos de la Estación Experimental de
Rothamsted, conducido por Judah Hirsch
Quastel (1899-1987), con el propósito de incrementar los rendimientos de
cultivos del Reino Unido en guerra.
Logo de Imperial Chemical Industries creadores del 2,4-D. |
En el proyecto trabajan los
científicos ingleses de los laboratorios de la Imperial Chemical Industries (ICI) fundada en 1926 con sede en
Londres. Esta empresa fabricaba pinturas y productos químicos especiales como colorantes,
saborizantes y aromatizantes. En 1941 se descubrieron las propiedades
herbicidas de ciertas hormonas producidas sintéticamente que regulan el
crecimiento de las plantas, e inventaron
la molécula química del Metil-Cloro-Fenoxi-Acético, conocido como MCPA;
posteriormente, siguieron investigando y durante
un ataque de la aviación alemana a las instalaciones de la ICI, murieron cerca
de mil investigadores, lo que motivó el traslado de los supervivientes a
Canadá y a Fort Detrick en Estados Unidos. Los
ingleses pensaban rociar MCPA sobre los cultivos alemanes de papas y remolacha
azucarera, porque se trataba de un alimento estratégico.
Fórmula química del agrotóxico 2,4-d. |
El mortífero Agente Naranja lanzado en Vietnam por Estados Unidos. |
El 2,4-D se vende en varias formulaciones
bajo una amplia variedad de nombres
registrados. Sigue usándose por su bajo costo, a pesar de disponerse de
productos más selectivos, más efectivos, y menos tóxicos. El 2,4-D se clasifica como una auxina de
síntesis, es decir, se la considera una clase de fitohormona.
Vietnam sigue viviendo las secuelas del lanzamiento del Agente naranja. Hasta la actualidad miles de niños siguen naciendo con malformaciones genéticas. |
Dispersión del Agente Naranja en Vietnam por parte del ejército de Estados Unidos. |
En 1979, más de 15 mil veteranos estadounidenses de
la Guerra de Vietnam iniciaron una
demanda colectiva contra las empresas productoras del Agente Naranja que habían
recibido jugosos contratos del Pentágono durante el conflicto militar; entre
ellas, Dow Chemicals, Monsanto, Diamond Shamrock, Uniroyal y Hércules. La
lucha de los veteranos originó varias batallas legales y una investigación
sobre los efectos crónicos a la salud debidos a la exposición a dioxinas, lo
que derivó en compensaciones limitadas y un reconocimiento parcial de las
enfermedades provocadas.
A 15.000 veteranos de la Guerra de Vietnam que iniciaron una demanda colectiva contra las empresas productoras se les reconoció parcialmente las enfermedades provocadas. |
En 1993 ICI separó los fármacos de los pesticidas creando una nueva sociedad denominada
Zeneca Group PLC. Superando en su crecimiento a la empresa matriz que continuó
fabricando polímeros industriales, pinturas y explosivos.
En enero del 2004 la Asociación Vietnamita de
Víctimas del Agente Naranja demandó por
crímenes de guerra ante una Corte Federal de Estados Unidos a las 37
corporaciones químicas estadounidenses que lo fabricaron y distribuyeron, entre
ellas Dow y Monsanto, sus principales productores.
Uno de los productos con 2,4-D, la publicidad engañosa dice: "2,4-D extermina selectivamente las malezas". |
El tóxico 2,4-D es el segundo herbicida más usado
por la agricultura en la Argentina y el tercero más usado en Estados Unidos. Santa Fe
se suma, de esta forma, a las restricciones ya implementadas en Chaco, Santiago del Estero, Entre Ríos y
Córdoba.
Las
restricciones de aplicación en la provincia de Santa Fe se hacen con referencia
a "las plantas urbanas,
asentamientos poblacionales, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos,
arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de
agua para consumo humano, sin excepción".
El 2,4-D es un peligroso agrotóxico muy
cuestionado a nivel internacional y ya
fue prohibido en Dinamarca, Noruega y Suecia. En Canadá está prohibido en 125
municipios.
En 1986 se publicó un estudio realizado por el Instituto
Nacional de Cáncer y la Universidad de Kansas en Estados Unidos que reportaba
que granjeros y trabajadores agrícolas
de ese estado que aplicaron 2,4-D presentaban
ocho veces más que el promedio un tipo de cáncer del sistema inmunológico, el
linfoma de no-Hodgkin, que lleva frecuentemente a la muerte. Este estudio
motivó la primera revisión sobre el efecto cancerígeno del 2,4-D por la EPA
desde su introducción en el mercado en la década de 1940.
Aspersión de agrotóxicos. |
La ONG Conciencia Solidaria manifestó que esta resolución es
tan sólo un paliativo a la grave situación que viven los pueblos fumigados de
nuestro país. Se hace necesario y prioritario un cambio de modelo hacia una
agricultura sustentable como puede ser la Agroecología, pero para ello es
necesario voluntad política y participación ciudadana para producir los
cambios.
A continuación, la Resolución
completa:
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
RESOLUCIÓN No 135
SANTA FE, “Cuna de la
Constitución Nacional”, 26 Feb 2015
Visto el Expediente No
00701-0094038-2 y agregado No 00701-0094039-3 del Sistema de Información de
Expedientes y CONSIDERANDO:
Que la Ley de Productos Fitosanitarios Nº 11273 instituye como Organismo de Aplicación de la misma al Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe;
Que la Ley de Productos Fitosanitarios Nº 11273 instituye como Organismo de Aplicación de la misma al Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe;
Que en particular, el
artículo 35 de la mencionada Ley lo autoriza a adoptar en forma inmediata las
medidas necesarias para el resguardo y
preservación de la salud de la población y del medio ambiente cuando estime
desaconsejable el empleo de determinado producto fitosanitario que por su
toxicidad o prolongado efecto residual tornare peligroso su uso;
Que no obstante la
permisión de uso del producto herbicida 2,4-D por el Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a través de su inscripción en el
Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, las provincias pueden adoptar las
medidas que consideren necesarias dentro de sus respectivas jurisdicciones a
efectos de la restricción y/o
prohibición;
Que el producto en cuestión
se comporta de manera diferente a nivel
ambiental según su formulación, dependiendo de esta última su mayor o menor
volatilidad;
Que la formulación a base de sal dimetil amina es considerablemente menos
volátil que la fórmula éster isobutílico;
Que la mayor parte de los productos formulados con el principio
activo 2,4 D se encuentran clasificados en la clase II (moderadamente tóxicos)
según la clasificación adoptada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA) y Organización Mundial de la Salud (OMS);
Que está comprobado
científicamente que la exposición crónica al 2,4-D en cualquiera de sus
formulaciones ha provocado alteraciones
en la reproducción y desarrollo de animales de laboratorio;
Que el uso de formulaciones éster isobutílico de 2,4 D está prohibido o
restringido, con ciertas excepciones en las Provincias de Chaco, Tucumán,
Santiago del Estero, Entre Ríos y Córdoba (Departamentos Capital, Totoral y
Río Primero). Esto se debe a que puede producirse deriva a cultivos
susceptibles y por lo tanto se recomienda la utilización de formulaciones menos
volátiles, a base a sal dimetil amina;
Que las aplicaciones aéreas están totalmente
prohibidas para cualquier formulación en Chaco, Entre Ríos y Córdoba (Departamentos
Capital, Colón, Totoral y Río Primero), y prohibidas solamente para el éster
isobutílico en la Provincia de Santiago del Estero;
Que entre los cultivos sensibles que pueden ser afectados se encuentran el algodón, girasol, hortalizas, cítricos y frutales en general;
Que entre los cultivos sensibles que pueden ser afectados se encuentran el algodón, girasol, hortalizas, cítricos y frutales en general;
Que en la Provincia de
Santa Fe, rige la Resolución No 358/01 mediante la cual se suspende la aplicación aérea y terrestre del herbicida 2,4-D en su
formulación éster isobutílico y se restringe el uso de herbicidas a base de
picloran, 2,4 DB y Dicamba durante el período comprendido entre el 1o de
agosto y el 31 de marzo, en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General
Obligado y San Javier;
Que dichas prohibiciones
y/o restricciones de uso han sido justificadas y fundamentadas en los posibles daños a cultivos sensibles como el
cultivo de algodón y frutales;
Que en el territorio
provincial existen 36 localidades que
cuentan con ordenanzas municipales/comunales que restringen o prohíben el uso
del herbicida 2,4-D formulado como éster isobutílico;
Que la Ley No 11273, sus modificatorias y reglamentaria tienen como objeto la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola, a través de la utilización correcta y racional de productos fitosanitarios mediante técnicas y mecanismos que tiendan a dichos objetivos, evitando la contaminación del medio ambiente y los alimentos;
Que la Ley No 11273, sus modificatorias y reglamentaria tienen como objeto la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola, a través de la utilización correcta y racional de productos fitosanitarios mediante técnicas y mecanismos que tiendan a dichos objetivos, evitando la contaminación del medio ambiente y los alimentos;
Que el Plan Estratégico
Provincial incluye entre sus Proyectos el de Control del Uso de Productos
Fitosanitarios a través de acciones concertadas entre actores estatales y la
sociedad civil para una sustentabilidad
de los sistemas productivos que no genere impactos indeseados en la calidad
ambiental y en la salud de las poblaciones;
Por ello, en el marco de lo
establecido por el artículo 35 de la Ley
Nº 11273 y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y
Despacho,-
EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prohibir el uso y/o aplicación en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, por cualquier medio y para cualquier tipo de cultivo, ya sea intensivo o extensivo, el producto 2,4-D en su formulación éster isobutílico.-
ARTÍCULO 2º.- Restringir el uso y/o aplicación aérea del
producto 2,4-D en su formulación sal dimetil amina dentro del radio de 6.000
metros de las plantas urbanas, asentamientos poblacionales, escuelas rurales,
huertas, centros apícolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua,
como así de pozos de extracción de agua para consumo humano, sin excepción.-
ARTÍCULO 3º.- Restringir el uso/o aplicación terrestre
del producto 2,4-D en su formulación sal dimetil amina dentro del radio de
1.000 metros de las plantas urbanas, asentamientos poblacionales, escuelas
rurales, huertas, centros apícolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de
agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano, sin
excepción.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C. 12899 Mar. 25 Mar. 27.
No hay comentarios:
Publicar un comentario