El consorcio del edificio
Rosario II, ubicado en Mendoza 1292, demandó a la empresa de telefonía porque
no retiró la antena una vez finalizado el contrato.
La Cámara de Apelación de Circuito de Rosario condenó por 800 mil pesos a la empresa
Movistar por usurpar la terraza de un edificio céntrico de la ciudad de Rosario
por un lapso de cuatro años, rechazando el pedido de nulidad presentado por
la empresa de telefonía móvil.
Antena de Movistar en el edificio Rosario II, Mendoza 1292 que usurpa la terraza desde hace 4 años. |
Se trata del edificio
Rosario II ubicado en Mendoza 1292, cuyo consorcio inició la demanda por
considerar que la empresa Telefónica
Móviles Argentina S. A. y Telefónica Comunicaciones Personales S.A. (Movistar)
estaba ocupando de manera indebida el espacio locado una vez finalizado el
vínculo contractual, según informó hoy el diario La Capital.
Según menciona
el fallo, el contrato se extendió desde
el 14 de febrero de 2000 al mismo día de 2010, en un espacio
"aproximadamente de 50 metros cuadrados, en la azotea del edificio
mencionado para la correspondiente colocación de equipos de telefonía celular.
Sin embargo,
una vez finalizado el contrato en febrero de 2010, la empresa de telefonía continuó utilizando el espacio del edificio por
lo que el consorcio del inmueble decidió llevar el tema a la Justicia local
por uso indebido del espacio de su
terraza.
Frente del edificio de calle Mendoza 1292. |
En rigor, la Cámara resolvió desestimar los recurso de
nulidad interpuestos por la defensa, hacer lugar de modo parcial al recurso de
apelación e hizo lugar a la demanda del
Consorcio Edificio Rosario II para que Telefónica Móviles Argentina S. A. pague
la suma de 10.650 pesos por cada uno de los 48 meses que permaneció el uso
indebido del espacio, sumado intereses.
Se argumentó en la Cámara que "la indebida permanencia de la antena en el predio continuó generando ganancias para la empresa".
El análisis desarrollado en el fallo de la Cámara tiende básicamente a determinar una indemnización justa y equitativa por haber mantenido la azotea del edificio ocupado en forma indebida por el plazo de cuatro años.
El fallo de la Cámara estuvo a cargo de los jueces Eduardo Jorge Pagnacco, Ricardo Netri y René Juan Galfré.
Este fallo ejemplar sienta un precedente para decenas de situaciones similares que existen donde las empresas de telefonía usurpan terrazas sin pagar absolutamente nada.
La terraza del edificio, deteriorada por la antena de telefonía celular. |
El fallo de la Cámara estuvo a cargo de los jueces Eduardo Jorge Pagnacco, Ricardo Netri y René Juan Galfré.
Este fallo ejemplar sienta un precedente para decenas de situaciones similares que existen donde las empresas de telefonía usurpan terrazas sin pagar absolutamente nada.
Al respecto, aquí un informe de la televisión:
No hay comentarios:
Publicar un comentario